Asesoramiento técnico para la reclamación al seguro por daños por lluvias

 

Este mes de Septiembre hemos sufrido unas fuertes precipitaciones causadas por la gota fría o DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) causando daños en viviendas, empresas, comercios y vehículos. Tanto el este y centro de la península ha sufrido las peores consecuencias de esta gota fría, en donde se ha batido dos récords de lluvia en un sólo día tanto en Madrid, Alicante, Valencia, Murcia y Almería.

Después de todo este caos, mientras continuan los trabajos para volver a la calma, también comienzan los trabajos para cuantificar las consecuencias del temporal tanto en coches y viviendas. Y por tanto comienzan las reclamaciones por los daños de la gota fría.

 

Reclamar los daños de la gota fría

 

Debemos diferenciar las reclamaciones tanto por vivienda como por vehículo. Y debemos comunicar al asegurador la producción del siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde el momento de haberlo conocido.

 

 

 

Reclamar daños en el vehículo por fuertes lluvias

 

Por lo general, los daños causados por fenómenos meteorológicos extremos no están cubiertos por el seguro del coche. No están cubiertos ni aunque el seguro del coche sea a todo riesgo. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es quien se hará responsable de la indemnización cubriendo los riesgos extraordinarios como inundaciones y vientos de rachas superiores a 120 km/h, entre otros.

Cómo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros los daños por temporales

Si tu coche, moto u otro vehículo han sufrido daños por el temporal de gota fría, lo primero que debes hacer es hablar con tu aseguradora para saber si tienes cobertura propia. Si no es el caso, es el momento de ponerse en contacto con el Consorcio de Compensación de Seguros. Puedes hacerlo a través de tres vías. En el caso de contactar con el CCS por escrito, tienes que tener en cuenta que la resolución de tu solicitud puede tardar un poco más en llegar.

  • Por teléfono: llama al CCS a través de los números 900 222 665 ó 952 367 042.
  • De forma online: en el formulario de solicitud del Consorcio.
  • De manera escrita: puedes enviar un e-mail a dpto.siniestros@consorseguros.es o bien escribir a la siguiente dirección:

Consorcio de Compensación de Seguros

Departamento de Siniestros
Paseo de la Castellana, 32.
28046 Madrid

 

Reclamar daños en el hogar, empresa, comercio o similar por fuertes lluvias

 

En estas fuertes lluvias de gota fría el daño más frecuente que se ha producido ha sido el de las inundaciones en bajos comerciales, trasteros y casas, así como desperfectos causados por filtraciones de la lluvia en áticos. En estos casos, el responsable de hacerse cargo de los gastos dependerá de donde proceda el agua. Si entra de abajo hacia arriba, es decir, de la calle o la red de alcantarillado hacia los garajes, sótanos, etc. habrá que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros [CCS]. El CCS es un organismo estatal al que va destinada una parte del dinero de las pólizas suscritas. Hay que insistir en el calificativo de acontecimiento o fenómeno extraordinario.

Debes tener en cuenta que la cobertura de daños por agua suele tener excepciones. Debemos atender a todas ellas para saber si el seguro se hace cargo de los daños.

Es posible que si la filtración se produce en una vivienda deshabitada, el seguro no se haga cargo. Y en el caso de los trasteros es habitual que no estén incluidos en el seguro que cubre la vivienda. En estos casos, es posible que la aseguradora de la comunidad de propietarios se haga cargo de los gastos.

Si has sufrido daños por lluvia debes hacerte algunas preguntas ¿Tienes seguro del hogar, comercio, empresa o similar? ¿Tienes la cobertura de fenómenos atmosféricos? ¿Sabes qué cubre y qué debes hacer?

 

 

 

¿Se puede reclamar al seguro los daños provocados por una tormenta, inundación o granizo?

 

Los contratos de seguro cubren los daños debidos a la acción de la lluvia, englobándola dentro de la garantía de «fenómenos atmosféricos» o la también denominada «lluvia, viento, pedrisco o nieve».

Pero, normalmente los seguros limitan la cobertura siempre y cuando haya una intensidad de precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. Por lo que si supera esa intensidad sí que lo cubre y si no, no lo cubren.

¿Cómo saben las aseguradoras que se ha superado el límite de precipitación?

Las aseguradoras, o sus peritos, consultan las webs oficiales estatales, autonómicas o locales que dan información sobre este aspecto. Consultan la estación meteorológica más cercana al sitio donde ha habido el incidente. Si supera los límites se cubren los daños por lluvia y si no no se cubren.

En la estación que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) tiene en el aeropuerto almeriense se contabilizaron 99,3 litros por metro cuadrado, la precipitación diaria máxima más elevada desde que se instaló el observatorio en 1968. En Murcia ocurrió lo mismo: se recogieron 169 litros, la cantidad más alta desde 1984. En el caso de las tormentas de la semana pasada en Madrid, en muchos puntos de medición se superaron los 40 litros por metro cuadrado.

sos perito whatsapp web online peritos
Empieza una conversación en Whatsapp! para lo que necesites
Iniciar conversación
Consultanos las dudas!